Sobre la revista

Enfoque y alcance

La A&C - Revista de Derecho Administrativo & Constitucional es un periódico científico trimestral, promovido por el Instituto de Derecho Romeu Felipe Bacellar y apoyado por el Instituto de Derecho Administrativo de Paraná - IPDA. Fue fundada en 1999, tuvo sus 10 primeros números publicados por la editorial Juruá Editora, y desde el número 11 hasta la actualidad es publicada por la editorial Fórum, en forma impresa y en versión digital, esta última disponible en la BID - Biblioteca Digital Fórum. Su principal objetivo es la difusión de investigaciones sobre temas de actualidad en las áreas de Derecho Administrativo y Constitucional, dirigida al público de investigadores del área jurídica, de grado y posgrado, y a los profesionales del Derecho Público.

La línea editorial de A&C - Revista de Derecho Administrativo & Constitucional es establecida por el Consejo Editorial integrado por reconocidos juristas nacionales y extranjeros, y se encuentra volcada a la investigación desarrollada en el ámbito del Derecho Constitucional y Administrativo, en especial sobre la cuestión de la eficacia de sus institutos no sólo en Brasil, sino en el Derecho comparado, con énfasis en el campo de intersección entre la Administración Pública y la Constitución y en el análisis crítico de las innovaciones en el campo del Derecho Público, sobre todo en América Latina y los países europeos la cultura latina.

La revista se encuentra clasificada en el nivel A2 por la Comisión Qualis - Área: Derecho de la CAPES (Coordinación de Mejora de Personal de Nivel Superior - Ministerio de Educación de Brasil).

La amplitud temática de la revista, según la clasificación del CNPq (Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, alcanza:

Gran área: Ciencias Sociales Aplicadas (6.00.00.00-7) / Área: Derecho (6.01.00.00-1) / Subárea: Teoría del Derecho (6.01.01.00-8) / Especialidad: Teoría del Estado (6.01.01.03-2).

Gran área: Ciencias Sociales Aplicadas (6.00.00.00-7) / Área: Derecho (6.01.00.00-1) / Subárea: Derecho Público (6.01.02.00-4) / Especialidad: Derecho Constitucional (6.01.02.05-5).

Gran área: Ciencias Sociales Aplicadas (6.00.00.00-7) / Área: Derecho (6.01.00.00-1) / Subárea: Derecho Público (6.01.02.00-4) / Especialidad: Derecho Administrativo (6.01.02.06-3).

Proceso de evaluación por pares

1. La publicación de los artículos se somete al procedimiento double blind peer review.

2. Los trabajos son remitidos sin la identificación de autoría a dos evaluadores “ad hoc”, portadores del título de Doctor, todos ellos exógenos a la Institución y al Estado de Paraná.

3. En caso de controversia entre los evaluadores, el artículo es sometido a un tercer evaluador.

4. Los evaluadores son siempre Profesores Doctores afiliados a renombradas instituciones de enseñanza universitaria nacionales y extranjeras.

5. Los criterios utilizados en el formato de evaluación son los siguientes:

a) El evaluador se encuentra en condiciones de evaluar el artículo habida cuenta la inexistencia de conflicto de intereses?

b) El título corresponde de manera clara y suficiente al contenido del artículo?

c) El artículo cumple las normas metodológicas de la revista?

d) El artículo presenta un análisis científico acerca del tema?

e) Hay coherencia y lógica en el desarrollo del tema?

f) Las conclusiones corresponden a las premisas de la investigación?

g) Las referencias bibliográficas son suficientes, adecuadas y actualizadas?

h) Los conceptos utilizados en el texto están, en términos generales, correctos?

i) El contenido está de acuerdo con los criterios de no vehiculación de prejuicios y/o difamación y calúnias que ofendan la integridad de los lectores y/o individuos citados?

j) Utilice este espacio para hacer comentarios generales o específicos que considere pertinentes.

6. Los resultados posibles del proceso de evaluación son los siguientes:

a) Artículo sin restricciones de contenido científico; puede ser aceptado para publicación.

b) Artículo con pequeñas restricciones; puede ser aceptado mediante revisión del autor; no necesita nueva evaluación técnica.

c) Artículo con grandes restricciones de contenido; no debe ser aceptado para publicación. 

7. El proceso de evaluación suele llevar entre 12 y 18 meses.

Frecuencia de publicación

La Revista publica quatro números por año, lanzados a cada trimestre, que juntos componen un volumen. Cada artículo es publicado dentro de un número con un índice propio. La periodicidad de publicación es trimestral, con un número a cada 3 meses:

  • Número de enero/marzo: publicado en enero
  • Número de abril/junio: publicado en abril
  • Número de julio/septiembre: publicado en julio
  • Número de octubre/diciembre: publicado en octubre

Política de Ética y Directrices de Buenas Práticas en la Publicación

Este periódico tiene un compromiso con la ética y calidad de las publicaciones, siguiendo estándares internacionales de publicación científica. Defendemos un comportamiento ético de todas las partes involucradas en la publicación en nuestro periódico: autores, editor, pareceristas, Consejo Editorial y Editorial. No aceptamos plagio o cualquier otro comportamiento antiético. Para ello, se siguen las directrices del Consejo 2nd World Conference on Research Integrity, Singapore, July 22-24, 2010.

Deberes del Editor:

  • Decisión de publicación: el editor es responsable de decidir qué artículos sometidos a la revista deben publicarse. El editor es guiado por las políticas decididas por el Consejo Editorial. Estas políticas deben cumplir con las exigencias legales en vigor sobre difamación, violación de derechos de autor y plagio. Para la toma de decisiones el editor puede consultar al Consejo Editorial y a los evaluadores.
  • Transparencia y respeto: el editor debe evaluar los manuscritos sometidos sin tener en cuenta la raza, el sexo, la orientación sexual, la creencia religiosa, el origen étnico, la nacionalidad o la filosofía política de los autores.
  • Confidencialidad: el editor y demás miembros del equipo editorial no deben divulgar ninguna información sobre un manuscrito sometido, a no ser a los evaluadores y los consejeros editoriales.
  • Divulgación y conflitos de interés: el editor no debe utilizar materiales inéditos divulgados en un manuscrito sometido en investigaciones propias sin el consentimiento expreso y por escrito del autor. El editor debe rechazar evaluar los manuscritos en que tenga conflictos de interés por cuestiones competitivas, colaborativas u otras relaciones o vínculos con cualquiera de los autores, empresas o (posiblemente) instituciones ligadas a los manuscritos.
  • Participación y cooperación en investigaciones: el editor debe tomar las medidas necesarias cuando se presenten reclamaciones éticas acerca de un manuscrito sometido o artículo publicado.

Deberes de los evaluadores:

  • Contribución a las decisiones editoriales: la revisión de los evaluadores auxilia al editor en la toma de decisiones editoriales y por medio de las comunicaciones con el autor también puede auxiliarlo en la mejora del artículo.
  • Puntualidad: cualquier evaluador de artículo que no se sienta calificado para analizar el artículo o sabe que su inmediata lectura será imposible, debe notificar inmediatamente al editor.
  • Confidencialidad: los trabajos recibidos para el análisis deben ser tratados como documentos confidenciales. No se deben mostrar o discutir con otros.
  • Estándares de objetividad: los dictámenes deben ser conducidos de forma objetiva. Los evaluadores deben expresar sus puntos de vista de manera clara y apoyados en argumentos.
  • Sobre las fuentes: los evaluadores deben identificar trabajos publicados relevantes que no fueron citados por los autores. El evaluador debe llamar la atención del editor sobre cualquier similitud sustancial o superposición entre el manuscrito en cuestión y cualquier otro artículo publicado de que tenga conocimiento personal.
  • Divulgación y conflicto de intereses: informaciones privilegiadas o ideas obtenidas por el evaluador por medio de la lectura de los manuscritos deben ser mantenidas en secreto y no deben utilizarse para provecho personal. El evaluador no debe evaluar manuscritos en los que tenga conflictos de interés por cuestiones competitivas, colaborativas u otras relaciones o vínculos con cualquiera de los autores, empresas o instituciones ligadas a los manuscritos.

Deberes de los Autores:

  • Normas generales: los autores de trabajos que se refieren a investigaciones originales deben presentar un relato preciso del trabajo realizado, y una discusión objetiva sobre su significado. Los datos complementarios deben ser representados con precisión en el artículo. El documento debe contener detalles suficientes y referencias que permitan que otros puedan replicar el trabajo. Las declaraciones fraudulentas o intencionalmente imprecisas constituyen un comportamiento antiético y son inaceptables.
  • Originalidad y plagio: los autores deben garantizar que las obras son enteramente originales y si ellos utilizan el trabajo y/o textos de los demás eso hay que estar debidamente citado. El plagio en todas sus formas constituye un comportamiento editorial antiético y es inaceptable.
  • Publicación múltiple o redundante: un autor no debe publicar manuscritos que describen esencialmente la misma investigación en más de un periódico. Publicar el mismo artículo en más de un periódico sin informar a los editores y obtener su consentimiento constituye un comportamiento editorial antiético y es inaceptable.
  • Sobre las fuentes: el trabajo de otros autores debe siempre ser reconocido. Los autores deben citar las publicaciones que fueron importantes en la determinación de la naturaleza del trabajo relatado. Las informaciones obtenidas en particular, como en una conversación, correspondencia, o discusión con terceros, no deben ser utilizadas o divulgadas sin el permiso explícito por escrito de la fuente. Las informaciones obtenidas a través de servicios confidenciales, tales como arbitraje de manuscritos o solicitudes de becas, no deben ser utilizadas sin el permiso explícito por escrito del autor del trabajo involucrado en estos servicios.
  • Autoría: la autoría del trabajo debe ser restringida a aquellos que han hecho una contribución significativa para la concepción, el proyecto, la ejecución o la interpretación del estudio relatado. Todos aquellos que hicieron contribuciones significativas deben ser listados como coautores. Las personas que participaron en ciertos aspectos del proyecto de investigación deben ser listadas como colaboradores. El autor principal debe asegurarse de que todos los coautores apropiados estén incluidos en el artículo. El autor principal también debe estar seguro de que todos los coautores vieron y aprobaron la versión final del manuscrito y que concordaron con su sumisión para publicación.
  • Divulgación y conflictos de intereses: todos los autores deben divulgar en el manuscrito cualquier conflicto financiero o de otra naturaleza que pueda influenciar los resultados o la interpretación de su manuscrito. Todas las fuentes de apoyo financiero para el proyecto deben ser divulgadas.
  • Errores fundamentales en trabajos publicados: cuando un autor descubre un error significativo o imprecisión en su trabajo publicado es obligación del autor informar inmediatamente al editor de la revista o a la Editorial y cooperar con el editor para corregir el artículo.

Deberes de la Editorial

Estamos empeñados en garantizar que la publicidad, la reimpresión o cualquier otra fuente de ingresos comerciales no tenga ningún impacto o influencia sobre las decisiones editoriales.

Nuestros artículos son evaluados por pares para garantizar la calidad de la publicación científica. Este periódico utiliza el CrossCheck (software antiplagio de CrossRef).

* Esta declaración se basa en las recomendaciones de Elsevier y en el Best Practice Guidelines for Journal Editors del Committee on Publication Ethics - COPE.

Indexación

La A&C - Revista de Derecho Administrativo & Constitucional está indexada en las siguientes bases de datos y fuentes de información:

Web of Science:

Latindex: 

CrossRef: 

Google Scholar: 

Ulrich's Periodicals Directory: 

RVBI - Rede Virtual de Bibliotecas do Congresso Nacional: 

Library of Congress (USA):   

MIAR - Information Matrix for the Analysis of Journals: 

WorldCat: 

BASE - Bielefeld Academic Search Engine: 

Directory of Research Journals Indexing: 

REDIB - Red Iberoamericana de Innovación y Conocimiento Científico: 

CiteFactor: 

Erihplus:

EZB:

Diadorim:

Historial de la revista

La A&C - Revista de Derecho Administrativo & Constitucional fue fundada en 1999 por la prestigiosa editorial Juruá Editora en Curitiba - Paraná, que ha publicado los 10 primeros números de la revista. Desde el número 11, la revista comenzó a ser publicada por la Editorial Fórum en Belo Horizonte - Minas Gerais.