El derecho fundamental a la buena administración en la Constituición enpañola y en la Unión Europea
DOI:
https://doi.org/10.21056/aec.v10i40.535Palavras-chave:
Derecho fundamental, buena administración, Unión Europea, Constitución española, Carta Europea de los derechos fundamentales, derecho administrativoResumo
La consideración central del ciudadano en las modernas construcciones del Derecho Administrativo y la Administración pública proporciona el argumento medular para comprender en su cabal sentido el nuevo derecho fundamental a la buena administración señalado en el proyecto de la Constitución europea (artículo II-101), de acuerdo con el artículo 41 de la Carta Europea de los derechos fundamentales. El fundamento reside en intentar construir una concepción más justa y humana del poder, que cómo consecuencia del derecho de los ciudadanos a gobiernos y administraciones adecuados, se erijan en instrumentos idóneos al servicio objetivo del interés general, tal y como establece categóricamente el artículo 103 de la
Constitución española.
Referências
LÓPEZ-CASTILLO, A. En torno a la carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, REP, nº 113, 2001, páginas 43 y siguientes.
WEBER, A. La carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, REDC, nº 64, 2002, páginas 79 y siguientes.
FREIXES, T. Derechos fundamentales en la Unión Europea: evolución y prospectiva: la construcción de un espacio jurídico europeo de los derechos fundamentales, ReDCE, nº 4, 2005, páginas 43 y siguientes.
FALCAO MARTINS, H., Administración pública gerencial y burocracia: la persistencia entre política y administración, Revista del CLAD, nº 9, 1997, páginas 1 y siguientes.
TOMÁS MALLÉN, B., El derecho fundamental a una buena administración, INAP, Madrid, 2004.
ALONSO GARCIA, R., La carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, Gaceta Jurídica de la Unión Europea y de la competencia, nº 209, 2000, páginas 3 y siguientes.
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