El derecho fundamental a la buena administración en la Constituición enpañola y en la Unión Europea
DOI:
https://doi.org/10.21056/aec.v10i40.535Palabras clave:
Derecho fundamental, buena administración, Unión Europea, Constitución española, Carta Europea de los derechos fundamentales, derecho administrativoResumen
La consideración central del ciudadano en las modernas construcciones del Derecho Administrativo y la Administración pública proporciona el argumento medular para comprender en su cabal sentido el nuevo derecho fundamental a la buena administración señalado en el proyecto de la Constitución europea (artículo II-101), de acuerdo con el artículo 41 de la Carta Europea de los derechos fundamentales. El fundamento reside en intentar construir una concepción más justa y humana del poder, que cómo consecuencia del derecho de los ciudadanos a gobiernos y administraciones adecuados, se erijan en instrumentos idóneos al servicio objetivo del interés general, tal y como establece categóricamente el artículo 103 de la
Constitución española.
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