Operatividad de los derechos sociales en materia de vivienda
DOI:
https://doi.org/10.21056/aec.v15i59.67Palavras-chave:
vivienda digna, derechos sociales, derechos humanos.Resumo
A pesar del reconocimiento del derecho de acceso a la vivienda digna en las constituciones y en los tratados internacionales de derechos humanos, lo cierto es que el mismo carece de operatividad y pareciera que su protección se encuentra sujeta a discrecionalidad y voluntad del gestor gubernamental de turno. El problema del concreto ejercicio del derecho a la vivienda adecuada por parte de la población en condiciones de igualdad, no depende de la ideología del gestor gubernamental de turno y su voluntad –diríamos que no sólo depende o puede depender de la política-, sino de la capacidad de los Estados para desarrollar políticas públicas en materia de vivienda bajo el paraguas de una planificación que supere los límites temporales de los mandatos constitucionales, mensurable y controlable en su diseño y ejecución por otros actores, tanto públicos como privados. Para el desarrollo de esta hipótesis nos detendremos en cuatro cuestiones que entiendo centrales: El concepto de derecho social, el objetivo de trazar políticas públicas por parte de los Estados –véase que no nos referimos a Gobierno o a Administración-, la cuestión de la mensurabilidad de esas políticas y el significado de la operatividad de los derechos.Referências
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