La virtud está en el término medio: las sociedades de economía mixta. especial referencia al ámbito local
DOI:
https://doi.org/10.21056/aec.v19i76.1133Palabras clave:
sociedades de economía mixta, Derecho de la UE, contrato.Resumen
El artículo analiza el régimen legal de las sociedades de economía mixta, tanto desde el punto de vista de España como de la Unión Europea. Propone a favor del interés general un régimen híbrido para sociedades que obedece tanto a la regulación privada de las sociedades de capital como a la regulación administrativa.
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