Intereses generales e interés público desde la perspectiva del derecho público español
DOI:
https://doi.org/10.21056/aec.v10i40.527Palabras clave:
Intereses generales, interés público, derecho público Español, interés privado, derecho administrativoResumen
El tema ocupa un lugar central en el derecho administrativo y es objeto de diferente entendimiento en la historia de los distintos ordenamientos jurídicos, con nuevas facetas en cada una de sus etapas. Tomando como referencia el Derecho español, una rápida ojeada a la vigente Constitución de 1978 permite comprobar variadas referencias a expresiones como “interés general”, “intereses generales”, “interés nacional”, “interés público”. Lo que procede y se pretende en esta aproximación es llevar a cabo un acotamiento de esos conceptos lábiles utilizando la técnica del contraste, en la convicción de que el interés general o el interés público no pueden usarse como cobertura indiscriminada del poder público, que los debe tener por criterio de actuación, que los ha de garantizar y a los que debe servir. En definitiva ni el titular del poder –Gobierno o Administración- deben apropiarse del interés general o el interés público, como si fueran domini de ellos, ni pueden desentenderse a favor del interés privado, abdicando ilegítimamente de su función.
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