Areia: assentimento de que trata a Lei nº 6.567/78: legitimidade e legalidade da exação
DOI:
https://doi.org/10.21056/aec.v8i31.343Palabras clave:
areia, bem público, propriedade, soloResumen
Ementa: Areia. Bem que integra o patrimônio da União. Proprietário do solo, para os fins a que se refere o artigo 2º da Lei nº 6.567/78, deve ser o titular da Concessão, tendo em vista o regime jurídico peculiar de tais bens, bem como o fato de que o concessionário é quem melhor pode aferir eventuais interferências advindas de atos de terceiros. Contudo, a Concessionária não pode impor exações para que conceda referido assentimento por ausência de amparo legal e, também, por não haver vinculação com os fins colimados quando da delegação.
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